Hablemos ahora del seguro colectivo institucional de vida e invalidez, que les parece? en el año 1993 el gobierno federal decide darle a su personal ACTIVO, una nueva prestación con la protección del seguro de vida o incapacidad total y permanente. El importe de la suma asegurada del seguro, equivale a 40 meses de sueldo base.
Este seguro en caso de fallecimiento se paga, a los beneficiarios designados por el trabajador asegurado.( te aconsejamos tener siempre actualizada la designación de beneficiarios.)
Por incapacidad total y permanente, se le paga al propio servidor público. Cabe mencionar que la prima del seguro es cubierta por la institución federal, donde labora el servidor público. y se paga por una sola plaza del trabajador, salvo en contrario que se desempeñe en otra dependencia, con horario compatibles.
En algunas dependencias federales, los trabajadores tuvieron la oportunidad en su momento de potenciar dicha suma asegurada a 108 meses de pensión, pagando un porcentaje adicional con descuento en el concepto (050) por un programa implantado en esa época por la aseguradora hidalgo, cuando pertenecía al gobierno federal y que ha quedado vigente y ahora al momento de validar tus beneficiarios, te preguntan si te quedas con el de 40 meses de sueldo o aumentas los 68 meses adicionales, para llegar a 108 meses de seguro colectivo.
es necesario mencionar, que por ser cubierto por el patron, este seguro es sujeto a Lícitación pública, y ha estado cambiando de aseguradora en algunos casos, ha estado en ahisa, metlife, gnp, banorte, etc. también hacemos de su conocimiento que no contempla retiro de fondos por parte de los asegurados.
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jueves, 15 de marzo de 2018
martes, 13 de marzo de 2018
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO ORIGEN Y PRESENTE.
EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, en nuestro caso conocido, es un seguro que es creado con base en un acuerdo presidencial del gobierno federal en el año 1981, cuando la aseguradora HIDALGO, era del gobierno federal y aseguraba a todos los empleados federales, e inicia a proteger también a los empleados de lo gobiernos de los estados., y se ordena el pago de ese beneficios solo en los siguientes casos :
a).-a los trabajadores con 30 y trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de aportación al ISSSTE, que causen baja definitiva del servicio.
b).-a los trabajadores con 15 o más años de servicio e igual tiempo de aportación al ISSSTE y 55 o más años de edad, que causen baja definitiva del servicio.
c).- a los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio después de los 60 años de edad y tengan un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE
Cabe señalar que en el sexenio de vicente fox, dicha cía, fué privatizada, y pasó a denominarse metlife méxico. y pasó a ser del mercado natural de seguros, por lo que las dependencias otorgan los contratos en base a licitación pública, y han pasado de estar en ese seguro de melife a gnp, y banorte, por períodos de 3 años. afortunadamente la seyc en q. roo., se ha quedado en metlife por ahora. los requisitos actuales los administra cada cía de seguros.
es necesario mencionar que ahora solicitan, que para contar con la vigencia de ese seguro, que el trabajador que se retira deberá demostrar, si trabajó en distintos dependencias, y que estas contaban también con ese beneficio, dentro de sus prestaciones.
¿ y como? con su comprobante de pago donde deberá aparecer el concepto (077) y con su descuento de $ 3.95 cantidad que ha variado de acuerdo a los convenios que se autorizan. y la cantidad a cobrar también es diferente, de acuerdo al caso de que se trate. o sea el periodo trabajado, la cantidad máxima es de 25mil pesos. como su nombre lo indica este es un seguro de retiro, única y exclusivamente, no se paga en caso de defunción.
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