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martes, 13 de marzo de 2018

SEGURO COLECTIVO DE RETIRO ORIGEN Y PRESENTE.

EL SEGURO COLECTIVO DE RETIRO, en nuestro caso conocido, es un seguro que es creado con base en  un acuerdo presidencial del gobierno federal en el año 1981, cuando la aseguradora HIDALGO, era del gobierno federal y aseguraba a todos los empleados federales, e inicia a proteger también a los empleados de lo gobiernos de los estados., y se ordena el pago de ese beneficios solo en los siguientes casos :
a).-a los trabajadores con 30 y trabajadoras con 28 años de servicio e igual tiempo de aportación al ISSSTE, que causen baja definitiva del servicio.
b).-a los trabajadores con 15 o más años de servicio e igual tiempo de aportación al ISSSTE y 55 o más años de edad, que causen baja definitiva del servicio.
c).- a los trabajadores que se retiren definitivamente del servicio después de los 60 años de edad y tengan un mínimo de 10 años de servicio e igual tiempo de cotización al ISSSTE
Cabe señalar que en el sexenio de vicente fox, dicha cía, fué privatizada, y pasó a denominarse metlife méxico. y pasó a ser del mercado natural de seguros, por lo que las dependencias otorgan los contratos en base a licitación pública, y han pasado de estar en ese seguro de melife a  gnp, y banorte, por períodos de 3 años. afortunadamente la seyc en q. roo., se ha quedado en metlife por ahora. los requisitos actuales los administra cada cía de seguros.
es necesario mencionar que ahora solicitan, que para contar con la vigencia de ese seguro, que el trabajador que se retira deberá demostrar, si trabajó en distintos dependencias, y que estas contaban también con ese beneficio, dentro de sus prestaciones.
¿ y como?  con su comprobante de pago donde deberá aparecer el concepto (077) y con su descuento de $ 3.95 cantidad que ha variado de acuerdo a los convenios que se autorizan. y la cantidad a cobrar también es diferente, de acuerdo al caso de que se trate. o sea el periodo trabajado,  la cantidad máxima es de 25mil pesos. como su nombre lo indica este es un seguro de retiro, única y exclusivamente, no se paga en caso de defunción.
atte contasalas

1 comentario:

  1. Gracias por la información contador Salas, ya chequé mi comprobante de pago.
    Javier Salas

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